Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito

Rango Decreto
Publicación 1942-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto número 1407 de 1941 quedará así: Artículo 2° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto de Crédito Territorial podrá solicitar a la Superintendencia Bancaria que por medio de sus Inspectores se practiquen visitas o revisiones a las oficinas principales o a sucursales o agencias de los establecimientos sometidos a la vigilancia del Revisor Fiscal, lo mismo que a las sociedades seccionales de crédito agrario, siempre que la oficina cuya revisión sea solicitada no se hubiere visitado por la Superintendencia Bancaria en el año inmediatamente anterior.

En la solicitud que para este efecto presente el Revisor Fiscal a la Superintendencia Bancaria se indicará si la revisión debe abarcar la totalidad de los negocios manejados por la respectiva oficina, o si ha de circunscribirse a determinado o determinados asuntos. La Superintendencia informará oportunamente al Revisor Fiscal sobre el resultado de tales revisiones.

Artículo 2°. La Superintendencia Bancaria enviará al Revisor Fiscal copia de los informes o de las comunicaciones que pase a los establecimientos sometidos a la vigilancia de dicho Revisor como consecuencia de los exámenes ordinarios que practique en las dependencias de tales establecimientos, y de la iniciación de cada uno de estos exámenes dará cuenta al Revisor Fiscal.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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