Por el cual se conceden unas autorizaciones al Ministerio de Obra Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Obras Publicas para vender directamente a los contratistas de obras publicas nacionales, el equipo, maquinaria, y demás elementos sobrantes en algunas de las obras de su dependencia.
Artículo segundo. Las ventas a que se refiere el Artículo anterior, se efectuarán mediante avalúo practicado por un representante del Ministerio de Obras Publicas y por un funcionario de la Contraloría General de la Republica.
Artículo tercero. El producto de dichas ventas se incorporará a las apropiaciones, de la obra en la cual estén inventariados los elementos vendidos, o que indiquen el Ministerio de Obras Publicas.
Artículo cuarto. Las condiciones de las ventas a que se refiere este Decreto se determinarán, en ada caso, por la Dirección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Publicas.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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