por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de marzo 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 8 DE 1986

(marzo 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conocer, con recursos del Fondo Nacional del Café, un empréstito a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de mil quinientos tres millones de pesos ($1.503.000.000.00) moneda corriente. Este empréstito se hará con la garantía de la Nación y en los siguientes términos:

Artículo 2º Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Milciades Zuluaga Herrera.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejia.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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