por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de marzo 13 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 8 DE 1986
(marzo 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convento interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
- b) Que dadas las circunstancias actuales del mercado, que hacen necesaria la movilización de un gran volumen de café por la vía férrea, y el costo comparativo relativamente bajo de este medio, el Comité Nacional de Cafeteros ha visto la necesidad de conceder un empréstito a los Ferrocarriles Nacionales, con recursos del Fondo Nacional del Café, por la suma de mil quinientos tres millones de pesos ($1.503.000.00) con destino al programa de rehabilitación de la empresa y de la red ferroviaria;
- c) Que los Ferrocarriles Nacionales han venido sirviendo oportunamente los empréstitos otorgados anteriormente y que el nuevo empréstito tendría la garantía de la Nación;
- d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986, está prevista la inversión de que se trata y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conocer, con recursos del Fondo Nacional del Café, un empréstito a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de mil quinientos tres millones de pesos ($1.503.000.000.00) moneda corriente. Este empréstito se hará con la garantía de la Nación y en los siguientes términos:
- a) El plazo será de cinco (5) años;
- b) Se causarán intereses a la tasa del 24% anual, pagaderos por semestres vencidos, a partir del vencimiento del primer semestre;
- c) El pago del capital se hará en seis cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se pagará al vencimiento del quinto semestre del plazo.
Artículo 2º Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) Milciades Zuluaga Herrera.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejia.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
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