Adicional al del número 731 de 1887 (Diario Oficial 7212), sobre formalidades para la exención de derechos de Aduana a las mercaderías destinadas a empresas, entidades, etc., favorecidas especialmente por las leyes
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En ejecución del inciso 2.° del artículo 13 de la Ley 61 de 1882,
DECRETA:
Artículo 1.° El juramento que respecto del destino de las mercaderías para las cuales se solicite exención de derechos de Aduana se exige por el Decreto 731 de 1887,deberá prestarse con las formalidades legales ante una autoridad judicial y previa citación del respectivo Agente del Ministerio Público, teniendo á la vista la factura comercial y el manifiesto con su liquidación correspondiente. Sólo en el caso de que las personas que deban solicitar la exención estén ausentes del país, será admisible en el lugar de su juramento el de sus apoderados.
Artículo 2.° Las solicitudes relativas á cada importación deben hacerse por separado.
Dado en Bogotá, á 11 de Diciembre de 1894,
- M. A. CARO.
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,
Justiniano Cañón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.