Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo de inspección de la navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1907-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 12 del mes en curso, teniendo en cuenta que por el Ministerio de Obras Públicas se ha organizado y reglamentado la inspección de las empresas de navegación fluvial conforme á la Ley 4 de 1907, dispuso que se adscribiera al Ministerio de Hacienda y Tesoro este Ramo del servicio público, en que sólo queda por hacer la administración y recaudación de la renta,

DECRETA:

Artículo único. Adscribese al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sección de Aduanas, el Ramo de inspección de la navegación fluvial de que tratan la Ley 4 de 1907 y el Decreto ejecutivo número 899 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 24 de Septiembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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