Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo de inspección de la navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 12 del mes en curso, teniendo en cuenta que por el Ministerio de Obras Públicas se ha organizado y reglamentado la inspección de las empresas de navegación fluvial conforme á la Ley 4 de 1907, dispuso que se adscribiera al Ministerio de Hacienda y Tesoro este Ramo del servicio público, en que sólo queda por hacer la administración y recaudación de la renta,
DECRETA:
Artículo único. Adscribese al Ministerio de Hacienda y Tesoro, Sección de Aduanas, el Ramo de inspección de la navegación fluvial de que tratan la Ley 4 de 1907 y el Decreto ejecutivo número 899 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 24 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.