Por el cual se adscriben a los Jefes de algunas Oficinas Postales y Telegráficas las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1.º Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Telegrafistas de las poblaciones de Puebloviejo y La Gloria (Magdalena), y Cajíbío y Miranda (Cauca).
Artículo 2.º Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando ese porcentaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo VALLEJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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