Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1940-06-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.El Banco de la República está autorizado para tomar préstamos y contraer obligaciones, dentro y fuera del país. Estas operaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de dicho establecimiento, con el voto afirmativo de siete (7) de sus miembros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo.

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