Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Banco de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.El Banco de la República está autorizado para tomar préstamos y contraer obligaciones, dentro y fuera del país. Estas operaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de dicho establecimiento, con el voto afirmativo de siete (7) de sus miembros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
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