por el cual se dispone entregar al Departamento de Nariño la partida apropiada en el capítulo 47, artículo 528, del presupuesto ordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1946-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las características del subsuelo de la población de Ipiales las conexiones domiciliarias de tubería de hierro galvanizado instaladas para el servicio de Acueducto están destruidas, presentándose un grave problema por las infiltraciones en toda la parte urbana de la localidad.

Que para solucionar el problema es necesario instalar nuevas conexiones domiciliarias en tubería, de cobre, trabajo que debe hacerse rápidamente antes de que se efectúe la pavimentación de las calles de Ipiales que adelantará próximamente el Ministerio de Obras Públicas.

Que en el capítulo 47, artículo 528, del presupuesto ordinario de la actual vigencia, existe la partida de $ 25.000.00 para ampliación del Acueducto y Alcantarillado de Ipiales, de acuerdo con las Leyes 59 de 1935, 16 de 1927, 12 de 1926 y artículo 35 del Decreto extraordinario 503 de 1940, la cual debe ser girada a la Tesorería del Departamento de Nariño, a fin de que por la Gobernación y de acuerdo con. la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ipiales, se compren las conexiones domiciliarias de cobro para el Acueducto por un valor de $ 20.000.00, dejando un saldo de $ 5.000.00 para obras del Alcantarillado.

Que la Gobernación de Nariño por medio del Decreto número 205 de marzo 15 de 1946 adicionó el presupuesto de rentas y gastos departamentales, de la actual vigencia incorporando la partida de $ 25.000.00 de que trata el capitulo 47, articulo 528 correspondiente al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, entregará a la tesorería Departamental, de Nariño, la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) apropiada, en el artículo 528, capítulo 47 del presupuesto ordinario de la actual vigencia, para la ampliación del acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Ipiales.
Artículo 2° La partida trasladada a la Tesorería Departamental de Nariño, quedará a órdenes de la Gobernación de ese Departamento y se destinará a la compra de las conexiones domiciliarias de cobre para el Acueducto de la ciudad de Ipiales hasta la concurrencia de la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), y el saldo de cinco mil pesos ($ 5.000.00) se destinará a las obras de ampliación del Alcantarillado de la misma ciudad.

La compra de las conexiones domiciliarias de cobre de que trata el presente decreto se efectuará por la Gobernación de Nariño, de acuerdo con las instrucciones e indicaciones que dirá para el caso la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Ipiales.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 15 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado,

Alberto Camocho ANGARITA Ministro dé Minas y Petróleos.

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