Por el cual se modifica el Decreto número 0702 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1961-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 0031 de 1960, se creó en el Municipio de Cali, el Fondo para el Transporte, en dicha ciudad;

Que por. Decreto 0702 de 1960 se amplió al siete por ciento (7%) del recaudo mensual, el valor correspondiente para gastos de administración del Fondo;

Que el producto equivalente al siete por ciento (7%) de los recaudos es insuficiente para su buena administración,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto 0702 de 1960, en la siguiente forma: Para la administración del Fondo para el Transporte en Cali, se podrá destinar hasta un, diez por ciento (10%) de los recaudos mensuales, por concepto de cuotas patronales hasta el 31 de diciembre de 1961.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 3 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

Rafael Unda Ferrero,

Ministro de Fomento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.