por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 58.633.371

Rango Decreto
Publicación 1970-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 5° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones ejecutivas números 149, 150, 153, 154 y 155 de 1970, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $58.633.371, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 17, 18, 19, 20 y 21 de 1970, por un total de $ 58.633.371, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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