Por el cual se aprueban unas reformas a los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá CORPOURABA

Rango Decreto
Publicación 1975-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 y 73 del Decreto 2420, ambos de 1968,

decreta:

Artículo primero: Apruébanse las reformas a los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0105

(marzo 1.º de 1975)

Por el cual se reforman los Estatutos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA.

La junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, CORPOURABA, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios 2420 y 3130 de 1968, los Decretos 1100 de 1969 y 908 de 1973, y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

acuerda:

Artículo 1. º El artículo único del Acuerdo número 069 de 1973, quedará así:

"Artículo único. Adiciónanse y refórmanse los Estatutos que rigen la administración y funcionamiento de la Corporación aprobados según Acuerdos números 001 de 1969, 029 de 1971 y 069 de 1973, en los siguientes términos:"

Artículo 2. º El artículo 1.º del Acuerdo número 069 de 1973,

"Artículo 1.º Naturaleza. La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, es un establecimiento público descentralizado, esto es, una entidad con Personería Jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura; organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 65 de 1968, por los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968, y por los Decretos 1100 de 1969, 908 de 1973 y 259 de 1975 y conforme a las reglamentaciones de estos y a las contenidas en los presentes Estatutos.

Parágrafo. La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, podrá usar como sigla la palabra "CORPOURABA".

Artículo 3. º El artículo 3.º del acuerdo número 069 de 1973 quedará así:

"Artículo 3.º Domicilio. El domicilio de la Corporación es el Municipio de Arboletes. Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Parágrafo. Sin embargo, la junta Directiva podrá establecer subsedes para los fines previamente establecidos en los respectivos acuerdos".

Artículo 4. º El artículo 17 del acuerdo 069 de 1973, quedara así:

"Artículo 17.Composicion. La Junta Directiva de la Corporación, estará integrada así:

El Ministro de Agricultura o su Delegado.

El Gobernador de Antioquia o su Delegado.

Un Representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Un Representante del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Un Representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.

Un Representante del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.

Un Representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Un Representante del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.

Un Representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la Región.

Un Representante de los Agricultores y Ganaderos de Urabá.

Un Representante de la Asociación de Bananeros y Agricultores de Urabá, AUGURA.

Parágrafo 1.º El Ministro de Agricultura presidirá la Junta. En su ausencia, lo hará el Gobernador del Departamento de Antioquia o sus respectivos delegados en su orden. En ausencia de estos, la Junta Directiva será presidida por cualquiera de los miembros, según el orden en que aparecen relacionados en el presente artículo.

Parágrafo 2.º La Junta Directiva, tendrá como sede el Municipio de Arboletes, pero podrá sesionar ordinariamente en cualquiera otra parte, cuando la misma Junta lo determine a petición del Gerente General.

Parágrafo 3.º El Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General de la Corporación, podrán invitar eventual o periódicamente a otros funcionarios o personas particulares, a las reuniones de la Junta Directiva, en calidad de observadores, fijando las condiciones de asistencia, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de la Junta.

Parágrafo 4.º Representante de los agricultores y ganaderos. El representante de los Agricultores y Ganaderos de Urabá, será nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad Antioqueña de Agricultores, SADA, y para un periodo de dos (2) años".

Artículo 5. º los literales h) e i) del artículo 30, del Acuerdo número 069 de 1973, quedara así:

"h) Nombrar, promover y remover libremente todos los funcionarios y empleados de la Corporación. Los Empleados de la Corporación estarán directamente subordinados al Gerente General, cumplirán sus órdenes y estarán sometidos a su dirección y vigilancia".

"i) Proveer cargos internamente, cuando las necesidades así lo exijan".

Artículo 6. º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que se aprobado por la honorable Junta Directiva de la Corporación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Arboletes, a los primeros días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente de la Junta Directiva

Rafael Pardo Buelvas, Ministro de Agricultura.

El Gobernador de Antioquia,

Jaime R. Echeverría Villegas

El Gerente General,

Iván Agudelo Sanín

El Secretario General,

Luis Marcel Botero Botero

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Rafael Pardo Buelvas

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