Por el cual se fija un término
El Presidente de la República de Colombia
considerando:
Que según informe del Agente Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro hay en la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones un gran número de expedientes en suspenso por el abandono en que los han dejado los respectivos interesados, y
Que haciéndose por el Tesoro Nacional una fuerte erogación en el sostenimiento de aquella Oficina en beneficio sólo de los damnificados, deben éstos activar sus negocios para darles pronto término,
decreta:
Artículo 1.° Las personas ó entidades que tengan entabladas reclamaciones ante la Comisión de Suministros por suministros, empréstitos ó expropiaciones durante las guerras de 1876, 1895 ó 1899, deben presentar dentro del término de sesenta días, contados desde la publicación de este Decreto, las pruebas que se les hayan exigido para ampliar ó complementar los expedientes.
Artículo 2.° Pasado este término la Comisión fallará las reclamaciones interpuestas ante ella, ajustándose al mérito de los documentos que le hubieren sido presentados.
Artículo 3.° En los expedientes en que aún no se haya pedido la exhibición de pruebas por la Comisión, debe ésta, al pedirlas, señalar á los interesados un término perentorio de quince días, más los de las distancias, para que las presenten, expirado el cual faltará como se dispone en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
lino de POMBO
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