Por el cual se crean varias oficinas en el ramo postal

Rango Decreto
Publicación 1926-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones siguientes:

Andes(Antioquia).

Un Administrador de Correos, con $ 40
Para gastos de alumbrado 1 50
Anorí (Antioquia). Un Administrador de Correos, con $ 40
Para gastos de alumbrado 1 50
Circasia (Caldas). Un Administrador de Correos, con 39 39
Para gastos de alumbrado 1 50 1 50
Artículo 2º El servicio Postal funcionará por separado del Telegráfico en las Oficinas que por el presente Decreto se crean, desde el 1º de marzo próximo en adelante.
Artículo 3º La partida que demande el cumplimiento de este Decreto, se tomará de la apropiada en el capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.