Por el cual se reforma la leyenda del artículo 332 del Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 332, capítulo 66, del Presupuesto, quedará así:
"Artículo 332. Para viáticos de los empleados de la Contraloría General de la República cuando tengan que viajar en comisión del servicio."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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