Por el cual se reforma la leyenda del artículo 332 del Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 332, capítulo 66, del Presupuesto, quedará así:

"Artículo 332. Para viáticos de los empleados de la Contraloría General de la República cuando tengan que viajar en comisión del servicio."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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