POR EL CUAL SE REORGANIZA EL TALLER DE CARPINTERÍA Y SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS PARA EL TALLER DE MECÁNICA DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Y SE HACEN UNAS SUPRESIONES

Rango Decreto
Publicación 1935-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el día 1° de febrero próximo quedarán suprimidas las cuatro plazas de Ayudantes del Taller de Carpintería, con asignación mensual do $ 50 la primera y $ 35 cada una de las tres restan­tes.
Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que por medio de resolución nombre el personal de Ayu­dantes de los talleres de carpintería y me­cánica, pagados a jornal y solamente cuan­do las necesidades del servicio así lo exi­jan.
Artículo 3° El taller de carpintería estará bajo el inmediato control del Director del Departamento de Personal, quien orde­nará la ejecución de los trabajos que se vayan presentando, teniendo en cuenta el turno que impongan las necesidades del servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.