POR EL CUAL SE REORGANIZA EL TALLER DE CARPINTERÍA Y SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS PARA EL TALLER DE MECÁNICA DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS Y SE HACEN UNAS SUPRESIONES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de febrero próximo quedarán suprimidas las cuatro plazas de Ayudantes del Taller de Carpintería, con asignación mensual do $ 50 la primera y $ 35 cada una de las tres restantes.
Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que por medio de resolución nombre el personal de Ayudantes de los talleres de carpintería y mecánica, pagados a jornal y solamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Artículo 3° El taller de carpintería estará bajo el inmediato control del Director del Departamento de Personal, quien ordenará la ejecución de los trabajos que se vayan presentando, teniendo en cuenta el turno que impongan las necesidades del servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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