Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 33 de 1941 (enero11) para conceder exenciones de derechos de aduana sobre las tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1942, el plazo dentro del cual los municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con sus fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino preciso de los elementos y materiales pedidos.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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