Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Señoritas "San Carlos", de la Unión (Nariño)

Rango Decreto
Publicación 1960-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Señoritas de "San Carlos", de la Unión (Nariño), en el presente año, se distribuyen así :
Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 25). Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 9.840.00 9.840.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rectora 900.00 9.900.00 9.900.00
Pagadora III (Secretaria) 580.00 6.380.00 6.380.00
Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de primera categoría $ 800.00 mensuales cada una 1.600.00 17.600.00 17.600.00
Dos Profesoras Internas, Directoras de Grupo, de tercera categoría, a $ 550.00 mensuales cada una 1.100.00 12.100.00 12.100.00
Una Profesora Interna, Directora de Grupo, de cuarta categoría o sin escalafón 450.00 4.950.00 4.950.00
Para profesorado externo 400.00 4.400.00 4.400.00
Directora de la Escuela Anexa $ 650.00 7.150.00
Seis profesoras de la Escuela Anexa, a $ 450 mensuales cada una 2.700.00 29.700.00 29.700.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecario I 300.00 3.300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Portera I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 595.45 6.549.95 6.549.95
Suma $ 10.535.45
Sueldos en tres meses: octubre a diciembre Una profesora Interna Directora de Grupo, de segunda categoría 650.00 1.950.00 1.950.00
Total $ 127.679.95
Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 25).
Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales, que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 1.200.00 1.200.00
Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 25. Diez meses : enero a julio y octubre a diciembre : Para alimentación de 18 profesoras y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada una $ 1.260.00 12.600.00
Para alimentación del servicio doméstico 429.00 4.290.00 4.290.00
Dos meses : agosto y septiembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 300.00 600.00 600.00
Tres meses : octubre a diciembre : Para alimentación de una profesora 70.00 210.00 210.00
Suma $ 17.700.00
Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 25). Diez meses: enero a julio y octubre a diciembre:
Para alimentación de 60 alumnas becadas, a $70.00 mensuales cada una $ 4.200.00 42.000.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 210.00 2.100.00 2.100.00
Suma $ 4.410.00 44.100.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 25 de los artículos 3975, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Señoritas "San Carlos", de la Unión (Nariño), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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