por el cual se fijan unos viáticos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1ºLos viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República por comisiones de servicios en el interior del país, serán:
Para los Oficiales, la suma de tres mil ochenta pesos ($ 3.080.00) diarios.
Para los Suboficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios.
Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de novecientos noventa pesos ($ 990.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2ºLos viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 167 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
La jefe del departamento administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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