por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

Rango Decreto
Publicación 2010-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Cerdito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de marzo de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, como consta en el Acta No. 03 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, creándose los siguientes cargos de empleados públicos:
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
10 (Diez) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 20
7 (Siete) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18
5 (Cinco) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 16
5 (Cinco) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15
4 (Cuatro) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 12
28 (Veintiocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11
Artículo 2°. El Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, y 4895 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 21 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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