Por el cual se concede una licencia a un empleado del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1915-07-19
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, vistas los artículos 1.° 2.° y 3.°de la Ley 127 de 1913, y oído el dictamen del Consejo de Ministros, expresado en una Resolución aprobada el 24 de diciembre de 1914, y otra aprobada el 20 de abril del año en curso,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Por motivos legales de conveniencia pública suspéndese por el tiempo fijado en el artículo 2° de la Ley 127 de 1913, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.° de dicha Ley, la adjudicación de los terrenos baldíos comprendidos en la Comisaría de Urabá, en el Municipio de Ríosucio, de la Intendencia del Chocó, y en el Municipio de Turbó, del Departamento de Antioquia.

Artículo 2°. La reserva de terrenos de que trata el artículo anterior no se hará extensiva, a los terrenos a que se refiere la última parte del informe presentado por el Ministro de Instrucción Pública al Consejo de Ministros el 20 de abril último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Daniel J. REYES.

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