Por el cual se concede una licencia a un empleado del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1915-07-19
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, vistas los artículos 1.° 2.° y 3.°de la Ley 127 de 1913, y oído el dictamen del Consejo de Ministros, expresado en una Resolución aprobada el 24 de diciembre de 1914, y otra aprobada el 20 de abril del año en curso,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Por motivos legales de conveniencia pública suspéndese por el tiempo fijado en el artículo 2° de la Ley 127 de 1913, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.° de dicha Ley, la adjudicación de los terrenos baldíos comprendidos en la Comisaría de Urabá, en el Municipio de Ríosucio, de la Intendencia del Chocó, y en el Municipio de Turbó, del Departamento de Antioquia.
Artículo 2°. La reserva de terrenos de que trata el artículo anterior no se hará extensiva, a los terrenos a que se refiere la última parte del informe presentado por el Ministro de Instrucción Pública al Consejo de Ministros el 20 de abril último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Daniel J. REYES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.