Por el cual se aclara el Decreto 1532 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1934-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El transporte de sal marina en los ferrocarriles y cables nacionales no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1º del Decreto 1532 de 1932 para los servicios que se presten a las distintas entidades oficiales, y su valor se ordenará pagar previo acuerdo de una tarifa especial con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del despacho,

Mario FORERO CORTES

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