Por el cual se aclara el Decreto 1532 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El transporte de sal marina en los ferrocarriles y cables nacionales no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1º del Decreto 1532 de 1932 para los servicios que se presten a las distintas entidades oficiales, y su valor se ordenará pagar previo acuerdo de una tarifa especial con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del despacho,
Mario FORERO CORTES
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