Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4372, procedente de ]a Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capitulo 69.-Ministerio :

Del artículo 1207, Para sueldos del personal de las oficinas directos del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 556.84
Capitulo 70. Servicio de Correos: Capitulo 70. Servicio de Correos: Capitulo 70. Servicio de Correos:
Del articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 1.237.00
Del artículo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 346.69
Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos pago de contratos por condudcción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio, de la República 1.500.00
Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico: Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico: Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico:
Del artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 1.598.03
Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones: Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones: Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones:
Del articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 4.508.39
Capitulo 70.Servicio de Correos : Capitulo 70.Servicio de Correos : Capitulo 70.Servicio de Correos :
Al artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos, y la movilización de los correos nacionales en el Exterior 1.500.00
Capítulo 74.Asistencia Social: Capítulo 74.Asistencia Social: Capítulo 74.Asistencia Social:
Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico 8.246.95
Sumas iguales $ 9.746.95 9.746.95

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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