Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1941, facultó al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en las Partes IV y VI del Presupuesto vigente, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento; y Que la renta denominada "Exportación de Café," incluida en el Presupuesto extraordinario de 1940, bajo el numeral 48, que debe entregarse íntegramente a la Federación Nacional de Cafeteros, fue liquidada por la Contraloría General de La República en 31 de diciembre del mismo año con un aumento de $ 9.347.19, según consta en el Informe Financiero de dicha vigencia fiscal, cuadro "Liquidación, movimiento y estado del Presupuesto de 1940," aumento que es necesario apropiar, de conformidad con lo establecido en el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase el cómputo de ingresos extraordinarios del Presupuesto vigente, así:
PARTE V
Presupuesto de rentas con destinación especial.
| Numeral 54. Exportación de café | $ 9.347.19 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones extraordinarias vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Capitulo 96.
| Artículo 1268. Para atender a los gastos de exportación y defensa del café, según contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros | $ 9.347.19 |
|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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