Por el cual se determina la planta de personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos

Rango Decreto
Publicación 1963-06-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1678 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, serán desempeñadas por la siguiente planta de personal:

Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Grado ocupacional.
4 Consejeros
4 Secretarias Auxiliares III 9
2 Mensajeros III 4
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Jefatura.
1 Jefe de Departamento
1 Secretario Privado IV 15
1 Secretaria Bilingüe II 11
1 Chofer III 5
1 Mensajero III 4
División de Planeación.
1 Economista VII (Jefe de División) 24
1 Secretaria Bilingüe II 11

Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes.

Sección de Problemas Actuales.

Sección de Inversiones Públicas.

Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo.

Sección de Economía Externa.

5 Economistas VI (Jefes de Sección) 23
2 Economistas VI 23
2 Economistas IV 20
9 Economistas III 18
15 Economistas II 17
7 Economistas I 16
1 Ingeniero I 19
1 Secretaria Bilingüe II 11
4 Secretarías Auxiliares III 9

División de Asuntos Generales.

Sección de Asistencia Técnica.

Sección de Información, Publicaciones y Consultas- con el Sector Privado.

Sección Jurídica.

Sección Administrativa de Personal,

Pagaduría y Almacén.

Sección de Estadística y Secretariado.

1 Director Administrativo IV 21
1 Asesor Jurídico 23
Grado ocupacional
1 Economista II 17
1 Bibliotecólogo IV 16
1 Jefe de Servicios Administrativos II 15
1 Pagador (Contador) VI 13
1 Almacenista VI 11
1 Revisor de Documentos II 9
1 Contador II 9
1 Estadígrafo IV 11
1 Dibujante IV 11
1 Secretaria Bilingüe II 11
7 Secretarias Auxiliares III 9
2 Mecanotaquígrafas III 7
1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
2 Aseadoras III 3
2 Mensajeros III 4
Artículo 2° Por resolución del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, se distribuirán los empleos determinados en el artículo 1° del presente Decreto, y se asignarán las funciones propias de cada cargo de acuerdo con la estructura determinada en el Decreto número 239 de 1959.
Artículo 3° Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos determinados por el presente Decreto, serán incorporados a los mismos por resolución del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, y no requerirán nuevo nombramiento ni nueva posesión.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de mayo del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Servicios Técnicos, Diego Calle Restrepo.-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Aya.

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