Por el cual se crean cargos y se fijan el número y las asignaciones de los funcionarios y empleados de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1969-08-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

obrando en ejercicio de las facultades que le confiere el literal c) ordinal 11 del artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley.

decreta:

Artículo 1° Se crean para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General los siguientes cargos con el número de empleados y las asignaciones que a continuación se fijan:
Cargo Número de empleados Valor unitario mensual
Abogado Jefe 1 $ 8.500.00
Abogado Asesor 1 6.000.00
Ayudante 1 4.000.00
Mecanotaquígrafa 1 1.800.00
Artículo 2° Para ser Abogado Jefe y Abogado Auxiliar se requerirá experiencia en las ramas constitucional y administrativa del Derecho Público, o en cualquiera de esas dos ramas, adquirida bien sea en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de hacer la verificación de tales calidades.
Artículo 3° El Abogado Jefe de la oficina que por no reunir las calidades dichas desempeñare interinamente el cargo, devengará un sueldo mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00); los Abogados Asesores que por no reunir las calidades mencionadas desempeñaren interinamente sus cargos, devengarán una asignación mensual de cinco mil doscientos pesos ($ 5.200).
Artículo 4° Si el Ayudante fuere abogado titulado o hubiere concluido todos los estudios de la carrera del Derecho; devengará una asignación mensual de cuatro mil pesos ($ 4.000.00); si no tuviere ninguna de esas calidades, su sueldo será de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00).
Artículo 5° Para el pago de la asignación correspondiente dentro de las varias hipótesis del artículo anterior, el respectivo funcionario deberá establecer su situación individual respecto del cargo mediante constancia aprobada por el Procurador General.
Artículo 6° Por Decreto separado se harán las operaciones presupuéstales necesarias para costear el funcionamiento, las dotaciones, los materiales y el equipo para la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación de que se trata.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama.

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