Sobre Notariato y Registro
El Presidente de la República de Colombia
Vistos los conceptos de los Gobernadores de los Departamentos sobre la creación de nuevas Notarías y modificación de las existentes; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 63 de 1905,
DECRETA:
Art. 1.° Habrá dentro de los respectivos Departamentos en que está dividida la República, los Circuitos de Notaría y Registro que á continuación se expresan:
Antioquia.
- a) Los de Abejorral, Andes, Amalfi, Antioquia, Ceja del Tambo, Carmen, Jericó, Fredonia, Frontino, Marinilla, Peñol, Pensilvania, Remedios, Rionegro, Urrao con los municipios de Anzá y Betulia, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Titiribí, Yarumal, Valparaíso y Medellín.
Parágrafo: En todos estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción del Circuito de Medellín, donde habrá tres Notarios que se denominarán 1°, 2° Y 3°.
Atlántico
- b) Los de Barranquilla y Sabanalarga, que tendrán el primero dos Notarios y un Registrador, y el segundo un Notario y un Registrador.
Bolívar
- c) Los del Alto Sinú, cabecera Montería, Bajo Sinú, cabecera Lorica, Cartagena, Calamar, Corozal, Carmen, Chinú, Magangué, Mompós, Sincelejo, Sincé y San Andrés de Providencia.
Parágrafo: Cada uno de estos Circuitos tendrá un Notario y un Registrador.
Boyacá
- d) Los de Tunja, Turmequé, Ramiriquí, Leiva, Garagoa, Miraflores, Chiquinquirá, Guateque, Tenza y Moniquirá.
Parágrafo. En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Chiquinquirá, Guateque, Tunja y Moniquirá donde habrá dos Notarios.
Cauca
- e) Los de Armenia, con los Municipios de Finlandia y Calarcá, Roldanillo, Tora, La Unión, Bolívar (Provincia de Arboleda), Huanzano, Quibdó, Buenaventura, Cerrito, Guacarí, Buga, Cali, Almaguer, Bolívar (Provincia de Caldas), La Plata, Palmira, Pradera, Popayán, San Vicente, Cartago, Nóvita, Istmina, Caloto, Santander, Bugalagrande, Tulúa, Timbiquí con el Distrito de Noya y el Corregimiento de Micay y San Pablo.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un notario y un Registrador, con excepción de los de Cali y Palmira, donde habrá dos Notarios.
Caldas
- f) Los de Apía, Aranzazu, con el Municipio de Filadelfia, Ansermaviejo, Supía, Marmato, Riosucio, Pereira, Santa Rosa, Aguadas, Pácora, Salamina y Manizales.
Parágrafo: Segrégase el Municipio de Villa Maria del Circuito de Santa Rosa y agrégase al de Manizales.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Manizales, donde habrá dos Notarios.
Cundinamarca
- g) Los de Anolaima, Cáqueza, Facatativá, Fusagasugá, Girardot, Guaduas, Fómeque, La Mesa, Tocaima, Villeta y Agua de Dios.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Facatativá, donde habrá dos Notarios.
Galán
- h) Los de Charalá, Onzaga, San Gil, Socorro, Oiba, Suaita, Puente Nacional, Vélez y Zapatoca.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Vélez, Socorro y San Gil, donde habrá dos Notarios.
Huila
- i) Los de Garzón, Neiva y Agrado, con los Municipios que integraban el Circuito notarial del Pital.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Neiva, que tendrá dos notarios.
Magdalena
- j) Los de Santa Marta, Guamal, Banco, San Juan de Córdoba, Remolino, Pivijay, Piñón, Cerro de San Antonio, Plato, Santa Ana, Riohacha, Barranca, Fonseca, San Juan de Cesar, Villanueva, Valle de Upar y Chiriguaná.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador.
Nariño
- k) Los de Barbacoas, Guapi con los Municipios de Iscuandé y Mosquera, Ipiales, Pasto, Túquerres, Tumaco, La Unión con los Municipios de San Lorenzo, Taminango, Berruecos y el Rosario, La Cruz con los Municipios de Albán y Tablón.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Pasto, donde habrá dos Notarios.
Quesada
- l) Los de Zipaquirá, Sesquilé, Chocontá, Machetá, Guatavita, Ubaté con los Municipios de Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Cucunubá, Suta y Ubaté, que será su cabecera, La Palma, Simijaca, con los Municipios de Susa, El Carmen de Carupa y Simijaca, que será su cabecera, Gachetá y Pacho.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Zipaquirá, donde habrá dos Notarios.
Santander
- ll) Los de Chinácota, San José, Salazar, Gramalote, Barichara, Málaga, San Andrés, Convención, Ocaña, Pamplona, Bucaramanga, Pie de Cuesta, Río de Oro con el Municipio de González, y Aguachica con el de La Gloria.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de San José, Málaga y Bucaramanga, donde habrá dos Notarios.
Parágrafo: Quedan suprimidos los Circuitos de Notaría y Registro de Concepción y San Miguel, y los Municipios que los integraban quedan agregados al Circuito de Málaga.
Parágrafo: Suprímense igualmente los Circuitos de Girón y Lebrija; los Municipios que los formaban quedan agregados al Circuito de Bucaramanga.
Tolima
- m) Los de Purificación, Chaparral con los Municipios de Ataco, Coyaima, y Ortega, Guamo, Ibagué, Ambalema, Honda, Fresno, Manzanares y Líbano con los Municipios de Casabianca, Villahermosa y Santa Isabel.
Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador.
Tundama
- n) Los de Cocuy, Soatá, Sátiva Norte, Santa Rosa, Belén, Pesca, Soacha, Sogamoso y Labranzagrande.
Parágrafo: En estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Cocuy, Soatá, Santa Rosa y Sogamoso, donde habrá dos Notarios.
Art. 2.° En el Distrito Capital habrá tres Circuitos de Notaría, cuyas cabeceras son Bogotá, Funza y Chía. En la primera habrá cinco Notarios y un Registrador, y en las otras dos un Notario y un Registrador, de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.
Parágrafo: Agrégase al Municipio notarial de Chía el Municipio de Suba.
Art. 3.° En la Intendencia del Meta habrá cuatro Circuitos de Notaría, á saber: Arauca, Nunchía, Orocué y Villavicencio. En cada Circuito habrá un Notario y un Registrador.
Art. 4.° En la Intendencia de la Goajira habrá un Circuito de Notaría, con cabecera en San Antonio, donde habrá un Notario y un Registrador.
Art. 5.° Los Municipios de la Intendencia del Alto Caquetá pertenecerán al Circuito de Notaria de Garzón (Departamento del Huila).
Art. 6.° Los Municipios de la Intendencia del Putumayo harán parte del Circuito de Notaría de Pasto.
Art. 7.° Todos los Circuitos de Notaria y Registro serán integrados con los Municipios que les corresponden según las disposiciones vigentes en la materia.
Art. 8.° Los Municipios de los Circuitos de Notaría que hubieren quedado segregados de la cabecera del respectivo Circuito, en virtud de la demarcación de los Departamentos, serán agregados por los Gobernadores á los Circuitos de Notaria más próximos, teniendo en cuenta la continuidad del territorio y la facilidad de comunicación con la cabecera del Circuito a que deben ser agregados.
Parágrafo: Las resoluciones que con tal fin se expidan serán sometidas á la aprobación del Gobierno.
Art. 9.° El presente Decreto regirá 30 días de después de su publicación el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), 10 de octubre de 1905
R.REYES
El Ministerio de Gobierno
Bonifacio VÉLEZ
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