Sobre Notariato y Registro

Rango Decreto
Publicación 1905-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

Vistos los conceptos de los Gobernadores de los Departamentos sobre la creación de nuevas Notarías y modificación de las existentes; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 63 de 1905,

DECRETA:

Art. 1.° Habrá dentro de los respectivos Departamentos en que está dividida la República, los Circuitos de Notaría y Registro que á continuación se expresan:

Antioquia.

Parágrafo: En todos estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción del Circuito de Medellín, donde habrá tres Notarios que se denominarán 1°, 2° Y 3°.

Atlántico

Bolívar

Parágrafo: Cada uno de estos Circuitos tendrá un Notario y un Registrador.

Boyacá

Parágrafo. En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Chiquinquirá, Guateque, Tunja y Moniquirá donde habrá dos Notarios.

Cauca

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un notario y un Registrador, con excepción de los de Cali y Palmira, donde habrá dos Notarios.

Caldas

Parágrafo: Segrégase el Municipio de Villa Maria del Circuito de Santa Rosa y agrégase al de Manizales.

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Manizales, donde habrá dos Notarios.

Cundinamarca

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Facatativá, donde habrá dos Notarios.

Galán

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Vélez, Socorro y San Gil, donde habrá dos Notarios.

Huila

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Neiva, que tendrá dos notarios.

Magdalena

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador.

Nariño

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Pasto, donde habrá dos Notarios.

Quesada

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Zipaquirá, donde habrá dos Notarios.

Santander

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de San José, Málaga y Bucaramanga, donde habrá dos Notarios.

Parágrafo: Quedan suprimidos los Circuitos de Notaría y Registro de Concepción y San Miguel, y los Municipios que los integraban quedan agregados al Circuito de Málaga.

Parágrafo: Suprímense igualmente los Circuitos de Girón y Lebrija; los Municipios que los formaban quedan agregados al Circuito de Bucaramanga.

Tolima

Parágrafo: En cada uno de estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador.

Tundama

Parágrafo: En estos Circuitos habrá un Notario y un Registrador, con excepción de Cocuy, Soatá, Santa Rosa y Sogamoso, donde habrá dos Notarios.

Art. 2.° En el Distrito Capital habrá tres Circuitos de Notaría, cuyas cabeceras son Bogotá, Funza y Chía. En la primera habrá cinco Notarios y un Registrador, y en las otras dos un Notario y un Registrador, de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

Parágrafo: Agrégase al Municipio notarial de Chía el Municipio de Suba.

Art. 3.° En la Intendencia del Meta habrá cuatro Circuitos de Notaría, á saber: Arauca, Nunchía, Orocué y Villavicencio. En cada Circuito habrá un Notario y un Registrador.
Art. 4.° En la Intendencia de la Goajira habrá un Circuito de Notaría, con cabecera en San Antonio, donde habrá un Notario y un Registrador.
Art. 5.° Los Municipios de la Intendencia del Alto Caquetá pertenecerán al Circuito de Notaria de Garzón (Departamento del Huila).
Art. 6.° Los Municipios de la Intendencia del Putumayo harán parte del Circuito de Notaría de Pasto.
Art. 7.° Todos los Circuitos de Notaria y Registro serán integrados con los Municipios que les corresponden según las disposiciones vigentes en la materia.
Art. 8.° Los Municipios de los Circuitos de Notaría que hubieren quedado segregados de la cabecera del respectivo Circuito, en virtud de la demarcación de los Departamentos, serán agregados por los Gobernadores á los Circuitos de Notaria más próximos, teniendo en cuenta la continuidad del territorio y la facilidad de comunicación con la cabecera del Circuito a que deben ser agregados.

Parágrafo: Las resoluciones que con tal fin se expidan serán sometidas á la aprobación del Gobierno.

Art. 9.° El presente Decreto regirá 30 días de después de su publicación el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), 10 de octubre de 1905

R.REYES

El Ministerio de Gobierno

Bonifacio VÉLEZ

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