Por el cual se concede un auxilio y se da la imputación correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1º Concédese como subvención para las Gotas de Leche de las Salas-Cunas que la Cruz Roja Nacional ha establecido en esta ciudad, un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) moneda corriente por el presente año.
Artículo 2º Dicho gasto se imputará al artículo 630, capítulo 58, del Presupuesto de la actual vigencia y será girado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la persona que designe la Sociedad Nacional de la Cruz Roja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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