Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio último, según consta en oficio número 1663, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados en las apropiaciones del mismo Ministerio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en cursó los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 24 | |||
|---|---|---|---|
| Aduanas y sus resguardos, guardacostas, etc. | |||
| Del artículo 67. Para sueldos del personal de Aduanas del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas | $ | 4,876 67 | |
| Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas | 13,656 | ||
| Del artículo 71. Para material y demás gastos de combustibles, repuestos, reparaciones, alimentación de tripulaciones y demás gastos de los guarda costas y remolcadores de las Aduanas | 4,050 07 | ||
| Capitulo 24. | |||
| Salinas terrestres-Personal y material. | |||
| Del artículo 73. Para sueldos del Revisor General y del personal de las salinas terrestres no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República | 2,500 | ||
| Capitulo 29. | |||
| Participaciones e indemnizaciones | |||
| Del artículo 86. Para pagar al Departamento de Bolívar la participación en los recaudos por impuesto sobre la renta en 1933 y correspondientes a 1932 | 31,003 93 | ||
| Capitulo 30 | . | ||
| Minas y bienes nacionales. | |||
| Del artículo 88. Para sueldos, útiles de escritorio, arrendamientos, material y demás gastos, inclusive viáticos del "personal de la fiscalización del impuesto sobre platino | 1,200 | ||
| Capitulo 31. | |||
| Gastos varios. | |||
| Del articulo 97-b. Para gastos de construcción, personal y material del Instituto Nacional de Radium | 63,000 | ||
| Capítulo 29. | |||
| Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Al artículo 87 bis. Para pagar al Municipio de Turbo el completo de la suma que le fue reconocida por Resolución 425 de 1934 como participación en explotaciones de bosques nacionales | 7,746 63 | ||
| Al artículo 87 b. Para pagar al señor Alberto Vale Villar el valor de sus honorarios como apoderado de la Nación en la ejecución fiscal contra el señor Roberto Tobón y otro, que le fueron reconocidos por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de septiembre de 1934 | 4,315 04 | ||
| Capitulo 32. | |||
| Deuda exterior. | |||
| Al artículo 102 bis. Para servicio de amortización de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros, representado por The National City Bank of New York, según convenio firmado en Nueva York, de fecha 22 de junio de 1935 | 108,225 | ||
| Sumas iguales | $ | 120,286 67 | 120,286 67 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.