Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio último, según consta en oficio número 1663, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados en las apropiaciones del mismo Ministerio, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en cursó los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 24
Aduanas y sus resguardos, guardacostas, etc.
Del artículo 67. Para sueldos del personal de Aduanas del Tribunal Supremo de Aduanas, de los Tribunales Distritales y demás personal dependiente de las mismas oficinas $ 4,876 67
Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas 13,656
Del artículo 71. Para material y demás gastos de combustibles, repuestos, reparaciones, alimentación de tripulaciones y demás gastos de los guarda costas y remolcadores de las Aduanas 4,050 07
Capitulo 24.
Salinas terrestres-Personal y material.
Del artículo 73. Para sueldos del Revisor General y del personal de las salinas terrestres no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de la República 2,500
Capitulo 29.
Participaciones e indemnizaciones
Del artículo 86. Para pagar al Departamento de Bolívar la participación en los recaudos por impuesto sobre la renta en 1933 y correspondientes a 1932 31,003 93
Capitulo 30 .
Minas y bienes nacionales.
Del artículo 88. Para sueldos, útiles de escritorio, arrendamientos, material y demás gastos, inclusive viáticos del "personal de la fiscalización del impuesto sobre platino 1,200
Capitulo 31.
Gastos varios.
Del articulo 97-b. Para gastos de construcción, personal y material del Instituto Nacional de Radium 63,000
Capítulo 29.
Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 87 bis. Para pagar al Municipio de Turbo el completo de la suma que le fue reconocida por Resolución 425 de 1934 como participación en explotaciones de bosques nacionales 7,746 63
Al artículo 87 b. Para pagar al señor Alberto Vale Villar el valor de sus honorarios como apoderado de la Nación en la ejecución fiscal contra el señor Roberto Tobón y otro, que le fueron reconocidos por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de septiembre de 1934 4,315 04
Capitulo 32.
Deuda exterior.
Al artículo 102 bis. Para servicio de amortización de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros, representado por The National City Bank of New York, según convenio firmado en Nueva York, de fecha 22 de junio de 1935 108,225
Sumas iguales $ 120,286 67 120,286 67

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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