Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de abril último, según consta en el acta respectiva, autorizó la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de 1945 por la cantidad de $ 600.000 moneda corriente, con respaldo en parte de las operaciones de crédito autorizadas por el Decreto legislativo número 2297 de 1944, y contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 4 de octubre del mismo año, aprobado por el Decreto legislativo número 2555 del año mencionado;
Que el Contralor General de la República, en oficio de fecha 17 de febrero último, ha certificado la disponibilidad del nuevo recurso fiscal en referencia; y
Que el Consejo de Estado, en sesión de fecha 27 de abril próximo pasado, ha emitido concepto favorable a la apertura de un crédito adicional a la Ley de gastos de 1a presente vigencia, respaldado en los nuevos recursos fiscales arriba mencionados,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) moneda corriente, proveniente de las opcyaciones de crédito autorizadas por el Decreto legislativo número 2297 de 1944, y contrato celebrado con el Banco de la República, de la fecha 4 de octúbre del mismo año, aprobado por el Decreto legislativo número 2555 del año mencioinado; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigénte:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Edificios nacionales-Construcción, | ||
| Articuló 1774-B. Para continuar la construcción de los cuarteles de Popayán | $ | 150.000.00 |
| Artículo 1775-A. Para continuar la construcción de los cuarteles de Neiva | 150.000.00 | |
| Artículo 1777-A. Para continuar-la construcción de los cuarteles de Buga | 150.000.00 | |
| Artículo 1780-A. Para continuar la construcción de los cuarteles de Pasto | 150.000.00 | |
| Total | $ | 600.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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