Por el cual se reglamenta la aplicación de la Ley 4ª de 5 de marzo de 1962, en cuanto se refiere al personal subalterno de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad constitucional, y en especial de la que le confiere el artículo 9º de la Ley 4ª de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4ª de 1962, en sus artículos 1º y 3º adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos para el personal subalterno del Ministerio Público;
Que para el personal subalterno de la Procuraduría Delegada de las Fuerzas Militares no se fijó expresamente la equivalencia sobre la Nomenclatura adoptada;
Que el Ministerio Público en la Justicia Penal Militar está ejercido por la Procuraduría Delegada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley 1720 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1º. Fíjanse las siguientes equivalencias sobre Nomenclatura:
Procuraduría Delegada de las Fuerzas Militares.
Secretario: Secretario Judicial IV.
Sustanciadores: Asistente Judicial I.
Escribientes de Secretaría: Oficinista Judicial III.
Oficial de Registro: Oficinista Judicial III.
Oficinista IV: Oficinista Judicial II.
Chofer: Conductor II.
Mensajero: Auxiliar de Oficina Judicial II.
Portero: Auxiliar de Oficina Judicial II.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde el 5 de marzo de 1962.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
Jorge Mejía Palacio, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
Germán París Aya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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