Por el cual se distribuye el saldo de una suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente Para sostenimiento de Hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0917 - Financiamiento a cargo del Ministerio Programa VI - Sostenimiento de Hospitales artículo 9415 "Para sostenimiento de hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 0917
Artículo 9415.
| Económica 203 | |
|---|---|
| Claves: | |
| Funcional 352 |
Ordinal 4. Cúcuta (Norte de Santander):
| San Juan de Dios | $ | 133.500 |
|---|---|---|
Artículo segundo. El presente Hospital Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.none El Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño Restrepo.
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