Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial entre otros países con Chile;
Que se hace necesario introducir modificaciones al artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, por medio del cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile;
Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase las siguientes posiciones y descripciones Naladi que figuran en el artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988.
DONDE DICE:
| 38.19.0.99 | Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para salazón sin adición de azúcar escayolas y sus compuestos, carbones en composiciones metalografíticas, estabilizadoras para resinas artificiales, aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo metálico. |
|---|---|
| 69.02.3.01 | Magnesianos que contengan dolomita y cromita. |
| 73.02.0.99 | Ferromolibdeno. |
| 84.18.1.99 | Secarropas centrífugas de uso doméstico. |
DEBE DECIR
| 38.19.0.99 | --Preparados antioxidantes. --Agentes de curación para productostérmicos. --Agentes emulsificantes y cohesionantes para productos cárnicos y cocinas. |
|---|---|
| 69.02.3.01 | Ladrillos de cualquier forma. |
| 73.02.0.08 | Ferromolibdeno. |
| 84.18.1.99 | Secarropas centrífugas de uso doméstico hasta 6 kgr. |
Artículo 2º Suprímase del artículo 2º del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, la siguiente posición y descripción Naladi:
| NALADI | DESCRIPCIÓN. |
|---|---|
| 84.61.9.99 | Válvulas y reguladores de gas. |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.