por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010

Rango Decreto
Publicación 2010-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Legislativo 132 de 2010,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárese el artículo 1° del Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto regula el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud, y las condiciones para los posteriores giros, que se definen en el artículo 7°.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4° del Decreto 1038 de 30 de marzo de 2010, en los siguientes términos:

Parágrafo. Realizado el primer giro a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de la Protección Social y las Entidades Territoriales deberán:

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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