Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Salinas y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1894-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

decreta:

Artículo 1.° La Salina de Muneque será administrada desde el 1.° de Enero próximo como lo disponga la Intendencia de Casanare, y los productos de aquélla ingresarán á las rentas de la misma Intendencia.
Artículo 2.° El Administrador, el Contador-Tenedor de libros, el Almacenista y el Escribiente de la Salina de Chita, gozarán de las siguientes asignaciones mensuales, las cuales se fijan por no estar determinadas en la ley de sueldos:
El administrador-Cajero $ 200
El Contador- Tenedor de libros 120
El almacenista 80
El escribiente 50
Artículo 3.° Hácense los siguientes nombramientos para la Salina de Chita :

Administrador, Sr. Benjamín Lizarazo C.

Contador-Tenedor de libros, Sr. Trifón Vargas.

Almacenista, Sr. Joaquín Vanegas

Escribiente Sr. Adriano Páez.

Artículo 4.° Nómbrase á los siguientes señores para los empleos que se expresan :

En la Salina de Gachetá :

Administrador, Sr Francisco Acevedo L.

En la Salina de Cumaral y Upín :

Administrador, Sr. Marcelino Anzola.

Contador- Tenedor de libros, Sr. Alfredo Ripol.

Almacenista Pesador, Sr. Martín Barregán.

En la Salina de Tausa :

Administrador Sr. Alejandro Castillo.

Contador, Sr. Diego J. Otero.

Los empleados de que trata este artículo lo disfrutarán de los sueldos fijados para ellos en la Ley 86 de 1886

Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1894,

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