Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Salinas y se hacen unos nombramientos
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
decreta:
Artículo 1.° La Salina de Muneque será administrada desde el 1.° de Enero próximo como lo disponga la Intendencia de Casanare, y los productos de aquélla ingresarán á las rentas de la misma Intendencia.
Artículo 2.° El Administrador, el Contador-Tenedor de libros, el Almacenista y el Escribiente de la Salina de Chita, gozarán de las siguientes asignaciones mensuales, las cuales se fijan por no estar determinadas en la ley de sueldos:
| El administrador-Cajero | $ 200 |
|---|---|
| El Contador- Tenedor de libros | 120 |
| El almacenista | 80 |
| El escribiente | 50 |
Artículo 3.° Hácense los siguientes nombramientos para la Salina de Chita :
Administrador, Sr. Benjamín Lizarazo C.
Contador-Tenedor de libros, Sr. Trifón Vargas.
Almacenista, Sr. Joaquín Vanegas
Escribiente Sr. Adriano Páez.
Artículo 4.° Nómbrase á los siguientes señores para los empleos que se expresan :
En la Salina de Gachetá :
Administrador, Sr Francisco Acevedo L.
En la Salina de Cumaral y Upín :
Administrador, Sr. Marcelino Anzola.
Contador- Tenedor de libros, Sr. Alfredo Ripol.
Almacenista Pesador, Sr. Martín Barregán.
En la Salina de Tausa :
Administrador Sr. Alejandro Castillo.
Contador, Sr. Diego J. Otero.
Los empleados de que trata este artículo lo disfrutarán de los sueldos fijados para ellos en la Ley 86 de 1886
Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1894,
- M. A. CARO.-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Justiniano Cañón.
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