Con celebración del centenario del Dr. Mariano Ospina Rodríguez

Rango Decreto
Publicación 1905-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades, en cumplimiento del artículo 2.° de la Ley 34 de 1904, y

considerando :

Que el 18 del presente mes se cumple el primer siglo del nacimiento del Sr. Dr. Mariano Ospina Rodríguez;

Que la Ley 34 del año próximo pasado ordenó la celebración de este centenario;

Que dicha ley tiene por motivos los servicios públicos, talentos, virtudes é ilustración de este preclaro ciudadano;

Que en efecto, el Dr. Ospina, desde que comenzó á existir la República de Nueva Granada, hoy República de Colombia, se consagró con tanto ahinco, ciencia y acierto á colaborar en su organización legislativa y política, que bien puede contarse entre sus fundadores y próceres;

Que en los altos puestos que desempeñó como legislador, como Gobernador y como Secretario de Estado, dejó huellas imperecederas de patriotismo, de extraordinaria competencia, de altas dotes administrativas, de la probidad más austera y del desinterés más ejemplar;

Que el plan de estudios de 1842, monumento de ciencia educacionista y causa indiscutible del mayor adelanto que la enseñanza oficial ha hecho entre nosotros, fue obre del Dr. Ospina;

Que especialmente como Presidente de la República exhibió gran firmeza en todos sus actos;

Que como político, sus talentos, ciencia y virtudes exaltaron entre nosotros el espíritu de civismo y cooperaron del modo más eficaz á caracterizar los partidos colombianos por diferencias doctrinarias;

Que propios y extraños lo califican como publicista eximio, por la profundidad y sabiduría de sus conceptos y por las dotes inimitables de la forma y claridad de sus escritos; y que como Profesor no tuvo aquí seguramente quien lo superara, por la variedad y solidez de sus conocimientos;

Que fue constante é invicto defensor de la Religión y de la Iglesia, a cuyo servicio puso siempre sus talentos, su pluma y tranquilidad, pudiénd se por eso contar en primera línea entre los apologistas colombianos.

decreta :

Art. 1.° El Gobierno declara día de fiesta nacional obligatorio para los empleados públicos y para los alumnos de las Universidades, Colegios y Escuelas oficiales, el próximo diez y ocho de Octubre.
Art. 2.° Ese día se dará una retreta en la plaza de Bolívar y se hará una salva de veintiún cañonazos á las horas oportunas.
Art. 3.° En las festividades que tendrán lugar en Medellín y en Guasca para celebrar este centenario estarán representados el Gobierno y las principales corporaciones públicas por comisionados que se designarán oportunamente.
Art. 4.° El Gobierno promoverá lo conducente para que algunos órganos de la prensa salgan el diez y ocho de Octubre consagrados á la memoria del Dr. Mariano Ospina Rodríguez y adornados con su retrato.
Art. 5.° A la mayor brevedad posible se dictarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 3.° de la Ley 34 citada, respecto de la erección de los monumentos que allí se ordenan.
Art. 6.° Los gastos que ocasione la ejecución de este Decreto se considerarán incluidos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 10 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VELEZ

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