Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades Legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio último, según consta en oficio número 1663, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y Decreto 122 de 1935,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Capitulo 67.
| Lazaretos-Personal y material. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 336. Para arrendamiento y compra de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los Lazaretos de la República | $ | 19,000 | |
| Al artículo 337. Para drogas e instrumentos de cirugía, con destino a los Lazaretos de la República | 16,000 | ||
| Al artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentes que salgan de los Lazaretos, | 1,000 | ||
| Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos | 2,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 19,000 | 19.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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