Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio último, según consta en oficio número 1663, aprobó la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931 y Decreto 122 de 1935,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Capitulo 67.

Lazaretos-Personal y material.
Del artículo 336. Para arrendamiento y compra de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los Lazaretos de la República $ 19,000
Al artículo 337. Para drogas e instrumentos de cirugía, con destino a los Lazaretos de la República 16,000
Al artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentes que salgan de los Lazaretos, 1,000
Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos 2,000
Sumas iguales $ 19,000 19.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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