Por el cual se reglamentan algunas cuestiones de procedimiento relativas a la carrera administrativa

Rango Decreto
Publicación 1940-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

CAPITULO I

De los expedientes personales.

Artículo 1º. En el expediente personal, de que habla el artículo 20 del Decreto 2091 de 1939, se llevará una hoja individual que contendrá, además de otros datos que se consideren necesarios en cada ramo administrativo, los siguientes pormenores:

Número

Nombre y apellido del empleado

Lugar y fecha de su nacimiento.

Número de hijos que tiene y otras personas a cargo.

Número de la cédula de ciudadanía, o tarjeta de identidad y lugar de su expedición.

Número de la libreta militar, con expresión del Distrito Territorial que la expidió. ¿Pagó cuota de defensa nacional

¿Pagó prima de exención

Domicilio y dirección actual.

Residencia anterior.

Título del empleo actual.

Ramo Sección

Nombramiento.

Sueldo.

Fecha de la posesión y número del acta respectiva.

Nombre del médico que haya expedido el certificado de sanidad, fecha del mismo y título oficial de aquél.

Reemplazo a

Trasladado al cargo

Permutó con

Cuantía de la caución (si fuere empleado de manejo).

Naturaleza de la fianza.

Documento de Garantía.

Aprobación de la Contraloría

Renovación de la fianza

Cancelación.

Preparación:

Escolar, Lugar, Certificado.

Secundaria, Instituto, Titulo. Certificado o Matricula

Profesional, Facultad, Titulo, Certificado o Matricula.

Especialidad. Instituto Titulo, Certificado o Matricula

Idioma que habla o escribe. Certificado.

Fecha final del año de prueba.

Resultado del período de prueba.

Examen de idoneidad (si fuere necesario)

Vida profesional:

Empleos particulares desempeñados antes

Empleos públicos desempeñados antes. En qué ramo, oficina o empresa etc.

Decretos o resoluciones de nombramientos.

Fechas de posesiones, y si es posible números de las actas respectivas.

Sueldos devengados anteriormente.

Tiempo de su desempeño y motivo de su separación

Vacaciones en tiempo

Permisos importantes

Ascensos

Licencias por enfermedad con medio sueldo

Licencias ordinarias sin remuneración

Vacaciones en efectivo

Sanciones disciplinarias

Informe trimestral o anual (de cumplimiento, conducta, eficacia, méritos, iniciativa etc)

Referencias varias

Observaciones

Inscripción en el escalafón administrativo por resolución.

Renuncia

Fecha y motivo de la cancelación del servicio.

Parágrafo. Una copia de la hoja individual a que se refiere este artículo, se mandará al respectivo Consejo de Administración y Disciplina.

Artículo 2º. Las entidades públicas que actualmente están llevando tarjetas personales, podrán continuar usando las existencias, pero después de acabarse ellas, introducirán las

Tarjetas prescritas en el artículo 19 del Decreto 2091 de 1939. Las que todavía no disponen de tal kárdex podrán suspender su instalación mientras dura la actual situación fiscal.

Artículo 3º. Los datos personales que deben suministrar los empleados para la tarjeta profesional y la hoja individual, se considerarán estrictamente confidenciales; cualquiera información falsa, dada por el empleado, será calificada como una falta a los deberes de los empleados públicos que acarrea las consecuencias disciplinarias del caso.

CAPITULO II

De la admisión al servicio público y la carrera administrativa.

Artículo 4º. Los candidatos para empleados públicos deberán cumplir las condiciones mínimas de admisión establecidas en los escalafones de empleos de los distintos ramos de la administración, aun cuando los cargos no pertenezcan a la carrera administrativa. En esta forma se adiciona el parágrafo del artículo 5º del Decreto 2091 de 1939.
Artículo 5º. El Jefe superior de la administración, antes de hacer o proponer el nombramiento de un empleado público, dejará constancia inscrita del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para el respectivo empleo. Para este fin se usara el formulario siguiente:

Admisión al servicio público.

Nombre y apellido del candidato

Cargo a que aspira

¿Este cargo pertenece a la carrera administrativa

Condiciones mínimas establecidas en el Escalafón para el cargo.

El candidato cumple las condiciones mínimas:

Lugar y fecha

Firma del Jefe Superior de la Administración.

Artículo 6º. En los exámenes o concursos previstos en los escalafones de empleos de las distintas dependencias oficiales, los Consejos de Administración y Disciplina se asesorarán de expertos en la respectiva materia, nombrados por el mismo Consejo.

Los candidatos pagarán como derechos por el examen de admisión la suma de diez ($10), que corresponde a los asesores arriba mencionados, conforme a la distribución que hará el Consejo respectivo.

Artículo 7º. Por regla general, el período de prueba deberá cumplirse en el servicio de un solo cargo, a menos que el empleado haya obtenido el segundo cargo de ascenso, o por traslado, debido a urgentes conveniencias administrativas, según declaración del Jefe Superior del ramo.
Artículo 8º. Para efectos del período de prueba, no se considera interrumpido el servicio en los casos de cesación transitoria del trabajo por enfermedad del empleado, cumplimiento por parte de éste de funciones públicas de forzosa aceptación, u otra causa semejante, siempre que esta suspensión no será mayor de quince días; en los demás casos, el lapso de la interrupción será repuesto más tarde con igual tiempo de servicio, sin que se pierda el tiempo servido con anterioridad a la interrupción.
Artículo 9º. Los Consejos Departamentales de Administración y Disciplina se ceñirán a los procedimientos y normas que adopte el Consejo Nacional de Administración y Disciplina.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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