Por el cual se distribuye parte de una suma global Apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigencias, para auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades

Rango Decreto
Publicación 1963-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 - División de Servicios de Salubridad-Programa V - Enfermería - artículo 9205 - para "Auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0909

Artículo 9205.

Económica 204 Económica 204
Claves:
Funcional 352 Funcional 352
Ordinal 1. Auxilio para la Escuela de Enfermeras de la Universidad Javeriana, que
será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio $ 20.000
Ordinal 2. Auxilio para la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional, que
será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000
Ordinal 3. Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Universidad de Cartagena
(Bolívar), que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000
Ordinal 4. Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Nacional, que será
invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 20.000
Ordinal 5. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Fusagasugá, que
será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 36.000
Ordinal 6. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Militar,
que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 36.000
Ordinal 7. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Tunja (Boyacá),
que será invertido de acuerdo con las normas que fije en Ministerio 18.000
Ordinal 8. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José",
de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 25.200
Ordinal 9. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de
Cali, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio $ 18.000
Ordinal 10. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San José", de Popayán,
que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000
Ordinal 11. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital Infantil, de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio
Ordinal 11. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital Infantil, de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000 18.000
Ordinal 12. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Jorge", de
Armenia, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 18.000
Ordinal 13. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de
Pereira, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio 14.400
Total $ 281.600
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.noneEl Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño Restrepo.

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