Por el cual se distribuye parte de una suma global Apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigencias, para auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 - División de Servicios de Salubridad-Programa V - Enfermería - artículo 9205 - para "Auxilios a Escuelas de Enfermería, según distribución que se hará por decreto, de acuerdo con las necesidades", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 0909
Artículo 9205.
| Económica 204 | Económica 204 | ||
|---|---|---|---|
| Claves: | |||
| Funcional 352 | Funcional 352 | ||
| Ordinal 1. Auxilio para la Escuela de Enfermeras de la Universidad Javeriana, que | |||
| será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | $ | 20.000 | |
| Ordinal 2. Auxilio para la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional, que | |||
| será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 20.000 | ||
| Ordinal 3. Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Universidad de Cartagena | |||
| (Bolívar), que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 20.000 | ||
| Ordinal 4. Auxilio para la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Nacional, que será | |||
| invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 20.000 | ||
| Ordinal 5. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Fusagasugá, que | |||
| será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 36.000 | ||
| Ordinal 6. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Militar, | |||
| que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 36.000 | ||
| Ordinal 7. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Tunja (Boyacá), | |||
| que será invertido de acuerdo con las normas que fije en Ministerio | 18.000 | ||
| Ordinal 8. Auxilio para la Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San José", | |||
| de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 25.200 | ||
| Ordinal 9. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de | |||
| Cali, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | $ | 18.000 | |
| Ordinal 10. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San José", de Popayán, | |||
| que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 18.000 | ||
| Ordinal 11. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital Infantil, de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | |||
| Ordinal 11. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital Infantil, de Bogotá, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 18.000 | 18.000 | |
| Ordinal 12. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Jorge", de | |||
| Armenia, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 18.000 | ||
| Ordinal 13. Auxilio para la Escuela de Auxiliares, Hospital "San Juan de Dios", de | |||
| Pereira, que será invertido de acuerdo con las normas que fije el Ministerio | 14.400 | ||
| Total | $ | 281.600 |
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.noneEl Ministro de Salud Pública, José Félix Patiño Restrepo.
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