Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta del año gravable de 1984 a las entidades Bancarias Nacionalizadas
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los estados financieros de la entidad, correspondientes al año de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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