Por el cual se modifica el Decreto 2715 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1ºModifícase el artículo 1º del Decreto 2715 del 30 de diciembre de 1988 que en consecuencia quedará así:
"Crease la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indican:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 76.04.89.02 | Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias plásticas similares y soportada sobre cartón revestido o no, sin imprimir, para la fabricación de envases asépticos para bebidas alimenticias | 5%". |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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