por el cual se adoptan las fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén

Rango Decreto
Publicación 2010-04-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios.

El control de calidad y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén, para las respectivas fechas de corte.

Artículo 2°.Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Parágrafo 1°. Los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración y actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 4816 de 2008, sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado la Base Certificada del Sisbén.

Parágrafo 2°. El diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento Nacional de Planeación mediante resolución.

Artículo 3°. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén. Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes:
Corte de Informática Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al parágrafo 1º del presente artículo
Primero corte (Base Certificada Nacional de marzo) 20 de febrero 3 de marzo
Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio) 20 de junio 3 de julio
Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre) 20 de octubre 3 de noviembre

Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.

Artículo 4°. Fechas de Publicación y Envío de la Base Certificada del Sisbén. Para la publicación y envío de la Base Certificada correspondiente a cada una de las fechas de corte
Corte de Información Fecha de Entrega
Primer Corte (Base Certificada Nacional de marzo) 3 de julio
Segundo Corte (Base Certificada Nacional de julio) 3 de octubre
Tercer Corte (Base Certificada Nacional de noviembre) 3 de marzo

Parágrafo: El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de la Base Certificada del Sisbén.

Artículo 5°.Procesos de Control de Calidad. El Departamento Nacional de Planeación mediante resolución adoptará los procesos de control de calidad y los cruces de información que se aplicarán a la Base Bruta del Sisbén, necesarios para la depuración y actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada del Sisbén.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

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