Por el cual se adiciona el de 12 del mes en curso, número 1131, que establece una contribución voluntaria
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Art. 1.° Además de la garantía de las quince unidades sobre todas las rentas de Salinas terrestres y marítimas ofrecidas en el Decreto número 1131 del presente año, para atender al pago del capital é intereses del empréstito establecido por dicho Decreto, se fija con el mismo objeto el 10 por 100 del producto líquido y libre de las Aduanas de la República.
Art. 2.° La Junta de suscripción nacional queda encargada de recibir las sumas con que se contribuya en la ciudad de Bogotá; y lo que se haya recaudado hasta la fecha de esto Decreto por suscripciones voluntarias, se considerará como parte del empréstito á que se refiere dicho Decreto, y ganarán igual interés con las mismas garantías de pago.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, esteban JARAMILLO - El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe - El Ministro del Tesoro, Carlos Arturo Torres
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