Por el cual se delega una facultad
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Delegase al Gobernador del Departamento del Huila la facultad de conceder á los Secretarios de los Consejos municipales de los Distritos de su jurisdicción la autorización para ejercer funciones de Notario, en los términos del Decreto legislativo número 39 de este año.
Los Decretos que dicte sobre la materia serán sometidos á la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 10 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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