Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones que a continuación se indican:

ministerio de hacienda

Capítulo 31.

Salinas-Material.

Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las siguientes Salinas, así :

Chámeza y Recetor.

Parágrafo 4.° Para gastos de explotación y otros $ 300
Nemocón. Nemocón. Nemocón. Nemocón.
Parágrafo 8.° Para gastos de explotación de la carbonera 1,000 1,300
Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé.
Artículo 245. Para gastos de explotación y re-
Pasan $ 1,300
Vienen $ 1,300
formas de esta Salina $ 1,000
Artículo 249. Para los gastos que se ocasionen en el sostenimiento de las Aduanillas de Quetame y Medina, así :
Parágrafo 5.° Para Material 942 1,924
ministerio de obras publicas ministerio de obras publicas ministerio de obras publicas ministerio de obras publicas
Capítulo 87 Capítulo 87 Capítulo 87 Capítulo 87
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 742. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 1,500 1,500
Suman las deducciones. $ 4,724
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

ministerio de hacienda

Capítulo 35

Gastos varios.

Artículo 288. Para pagar al Municipio de Zipaquirá la participación del dos y medio por ciento en el producto líquido de las Salinas de ese lugar $ 3,224 3,224
ministerio de agricultura y comercio
Capítulo 91.
Gastos varios.
Artículo 764. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 1,500 1,500
Total $ 4,724

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro leon MANTILLA

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