Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones que a continuación se indican:
ministerio de hacienda
Capítulo 31.
Salinas-Material.
Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las siguientes Salinas, así :
Chámeza y Recetor.
| Parágrafo 4.° Para gastos de explotación y otros | $ | 300 | |
|---|---|---|---|
| Nemocón. | Nemocón. | Nemocón. | Nemocón. |
| Parágrafo 8.° Para gastos de explotación de la carbonera | 1,000 | 1,300 | |
| Sesquilé. | Sesquilé. | Sesquilé. | Sesquilé. |
| Artículo 245. Para gastos de explotación y re- | |||
| Pasan | $ | 1,300 | |
| Vienen | $ | 1,300 | |
| formas de esta Salina | $ | 1,000 | |
| Artículo 249. Para los gastos que se ocasionen en el sostenimiento de las Aduanillas de Quetame y Medina, así : | |||
| Parágrafo 5.° Para Material | 942 | 1,924 | |
| ministerio de obras publicas | ministerio de obras publicas | ministerio de obras publicas | ministerio de obras publicas |
| Capítulo 87 | Capítulo 87 | Capítulo 87 | Capítulo 87 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 742. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 1,500 | 1,500 |
| Suman las deducciones. | $ | 4,724 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
ministerio de hacienda
Capítulo 35
Gastos varios.
| Artículo 288. Para pagar al Municipio de Zipaquirá la participación del dos y medio por ciento en el producto líquido de las Salinas de ese lugar | $ | 3,224 | 3,224 |
|---|---|---|---|
| ministerio de agricultura y comercio | |||
| Capítulo 91. | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 764. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 1,500 | 1,500 |
| Total | $ | 4,724 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLA
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