Por el cual se establece un puesto de Ayudante en la Agencia Postal de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Establécese en la Agencia Postal de Barranquilla un puesto de Ayudante en la Sección de Encomiendas y Valores Declarados del Interior, con el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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