Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de las Salinas de Zipaquirá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 5° de la Ley 18 de 1928, y vista la solicitud del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
decreta:
Artículo 1° Auméntase el personal de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de las Salinas de Zipaquirá, de la manera siguiente:
Dos Agentes de primera clase, a $ 65 mensuales cada uno.
Veintitrés Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno.
Artículo 2° Para gastos de material y vestuario de cada Agente se destina la suma de $ 50 anuales.
Artículo 3° La partida para darle cumplimiento al presente Decreto se tomará del capítulo 25, artículo 320, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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