Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1964-06-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase y adicionase la nomenclatura de empleos establecida y por el artículo primero del Decreto número 1673 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
Clases de empleo Grado ocupacional
Almacenista IX 14
Almacenista X 15
Ayudante de Mecánica V 5
Inspector .Agropecuario III 8
Inspector Agropecuario IV 9
Inspector Agropecuario; V 10
Oficinista VI 8
Oficinista VII 9
Operador de Cine V 8
Operador de Cine VI 9
Proveedor VIII 14
Técnico Avícola IV 14
Técnico Avícola V 15
Técnico en Piscicultura III 14
Analista de Presupuesto I 9
Analista de Presupuesto II 10
Analista de Presupuesto III 11
Analista de Presupuesto IV 12
Analista de Presupuesto V 13
Analista de-Presupuesto VI 14
Analista de Presupuesto VII 15
Contador I 7
Contador II 8
Contador III 9
Contador IV 10
Contador V 11
Contador VI 12
Contador VII 13
Contador VIII 14
Contador IX 15
Contador X 16
Especialista en Ayudas Audiovisuales I 13
Especialista en Ayudas Audiovisuales II 14
Especialista" en Ayudas Audiovisuales III 15
Experto en Recursos Naturales I 7
Experto en Recursos Naturales II 8
Experto en Recursos Naturales III 9
Mecánico I 3
Mecánico II 4
Mecánico III 5
Mecánico IV 6
Mecánico V 7
Mecánico VI 8
Mecánico VII 9
Mecánico VIII 10
Mecánico IX 11
Mecánico X 12
Mecánico XI 13
Productor de Programas Artísticos y Culturales I 11
Productor de Programas Artísticos y Culturales II 12
Productor de Programas Artísticos y Culturales III 13
Productor de Programas Artísticos y Culturales IV 14
Productor de Programas Artísticos y Culturales V 15
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto las siguientes series y clases de la nomenclatura vigente, quedarán modificadas así:
Analista de Presupuesto II - 11 en III 11
Analista de Presupuesto III - 13 en V 13
Analista de Presupuesto IV-15 en VII 15
Contador II - 9 en III 9
Contador III - 11 en V 11
Contador IV - en VII 13
Contador V - 14 en VIII 14
Contado VI - 15 en IX 15
Especialista en Ayudas Audiovisuales 13 en I 13
Experto en Recursos Naturales 7 en I 7
Mecánico IV - 7 en V 7
Mecánico V - 9 en VII 9
Mecánico VI - 11 en IX 11
Productor de Programas Artísticos y Culturales 11 en I 11
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a mayo 25 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín

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