por el cual se hacen unos traslados dentro de la apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional;
Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de responsabilidad, número 1, del 23 de junio del año en curso; y
Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a las carreteras San Carlos-Nare y Primavera Amagá-Bolombolo,
RESUELVE:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional:
CONTRACREDITO
Programa 04
Construcción de Carreteras Troncales
Artículo 7°. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental.
| Proyecto 4. Medellín - Caucasia - Sincelejo | 6.000.000 |
|---|---|
CREDITOS
Programa 05
Construcción de otras carreteras
Artículo 17. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
| Proyecto 54. San Carlos-Nare | $ 3.000.000 |
|---|---|
| Proyecto 55. Primavera-Amagá-Bolombolo | 3.000.000 |
| Total | $6.000.000 |
Artículo 2° Aclárase la leyenda del artículo 09, proyecto 5, en el sentido de que la carretera Aguazul Yopal - Pore - Tame, incluye el sector Unete - Aguazul.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 23 de 1967
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, José Vicente Mogollón Vélez, encargado.
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