por el cual se hacen unos traslados dentro de la apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

Rango Decreto
Publicación 1967-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de responsabilidad, número 1, del 23 de junio del año en curso; y

Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a las carreteras San Carlos-Nare y Primavera Amagá-Bolombolo,

RESUELVE:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional:

CONTRACREDITO

Programa 04

Construcción de Carreteras Troncales

Artículo 7°. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental.

Proyecto 4. Medellín - Caucasia - Sincelejo 6.000.000

CREDITOS

Programa 05

Construcción de otras carreteras

Artículo 17. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

Proyecto 54. San Carlos-Nare $ 3.000.000
Proyecto 55. Primavera-Amagá-Bolombolo 3.000.000
Total $6.000.000
Artículo 2° Aclárase la leyenda del artículo 09, proyecto 5, en el sentido de que la carretera Aguazul Yopal - Pore - Tame, incluye el sector Unete - Aguazul.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 23 de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, José Vicente Mogollón Vélez, encargado.

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