Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 11.800.000

Rango Decreto
Publicación 1974-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado, la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 11.800.000. de su presupuesto de funcionamiento, e inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 220

Despacho del Ministro.

Programa 220.

Dirección y Administración.

Transferencias.

Que se distribuye parcialmente así:

Ordinal 16. Hospital Universitario "San Vicente de Paúl" de Medellin, para pago de internos $ 1.000.00.0
Ordinal 17. Hospital Universitario "San Jóse", de Popayán 1.500.00.0
Ordinal 18. Hospital "San Juan de Dios" de Santa Marta 1,450.000
Ordinal 19. Hospital "San Cristóbal" de Ciénaga (Magdalena) 1.000.000
Ordinal 20. Hospital "San Pedro" de Pasto 950.000
Ordinar 21. Servicio de Salud de Nariño, con destino al Puesto de Salud de Carlosáma 50.000
Ordinal 22. Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 1000000
Ordinal 23. Hospital Cincuentenario de Puerto Tejada (Cauca) 1000000
Ordinal 24. Hospital "Militar Central de Bogotá, para pago de internos 200000
Ordinal 25. Hospital "San Ignacio de Bogotá, para pago de internos 100000
Ordinal 26. Hospital Universitario Evaristo García de Cali, para pago de internos 500000
Ordinal 27. Instituto de Fomento Municipal, para el Acueducto de Guapi (Cauca) 300000
Ordinal 28. Hospital "San Francisco de Asís" de Guapí (Cauca) 200000
Ordinal 29. Albergue "Buen Samaritano" de Pasto 50000
Ordinal 30. Centro Comunitario para la Infancia "La Nina María de Pasto 100000
Ordinal 31. Hospital San Miguel de Neiva 500000
Ordinal 32. Hospital San Vicente de Duitama (Boyaca) 500.000
Ordinal 33. Hospital "Ansermo Repizo" de San Agustín (Hulla) 350000
Ordinal 34. Servicio de Salud de Bolívar, con destino al Centro Materno-Infantil. "San José Obrero" de Cartagena 50.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Publica.

CAPITULO 590

Ministerio de Salud Pública.

Programa 592.

Fomento de la Salud

516.3.51. Articulo 5912. Construcción de Instituciones de Asistencia Geriatrica

Proyecto 2. Remodelaciones $ 2.825.000

Que se distribuye parcialmente asi:

Literal b. Para remodelacion del Asilo de Ancianos "Santa Teresita" de la ciudad de Popayá 500.000
Proyecto 3. Dotación $ 5.275.000

Que se distribuye parcialmente así:

Literal c. Para dotación del Asilo de Ancianos "Santa Teresita" de la ciudad de Popayán 500.000

Total $ 11.800.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 25 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luís Fernando Echavarria V.

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