Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1000 de fecha 2 de junio de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Aplázase la vigencia del Decreto número 1000 de fecha 2 de junio de 1987, hasta el 1º de septiembre de 1987.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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